Guía de Trámites

Qué trámite estás buscando?

Se debe ingresar a la cuenta Cidi y buscar Registro Civil Online (Link abajo), una vez allí, seleccionar la opción que quieras realizar (Solicitud de Actas/Partidas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción y Uniones Convivenciales –  Emisión de Tasas para DNI y/o Pasaporte – Matrimonio – Unión Convivencial). 

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  • Fotocopia del DNI, Cédula, Documento de Extranjero y/o Pasaporte. 
  • Solicitud de Certificado de Antecedentes de tránsito. 
  • Constancia de Cuil. 
  • Formulario de ficha médica. 
  • Certificado de Grupo Sanguíneo expedido por la autoridad competente.  
  • Copia de Recibo de Pago de Licencia.  
  • EXAMÉN TEÓRICO Y PRÁCTICO (Manual del conductor) 
Instrucciones
  1. Descargar Formulario de Ficha Médica y el Manual del Buen Conductor. (Link abajo)
  2. Completa la primera parte con tus datos, Recordá que es una Declaración Jurada de Responsabilidad. 
  3. Acércate al CAP (Centro de salud) y hace que un Médico Clínico complete su parte con los datos de la evaluación que te realice. 
  4. Solicita el turno en el CAP, de manera personal o al (03548) 591160, con el Psicóloga y solicita complete su parte del formulario con los datos de tu evaluación.  
  5. Presentar el formulario completo en la Mesa de Entrada del Municipio. 

COSTO: Consultar al momento del trámite. 

Formulario  

Manual  

  • Fotocopia del DNI, Cédula, Documento de Extranjero y/o Pasaporte. 
  • Solicitud de Certificado de Antecedentes de Transito. 
  • Pago de Multas Pendientes (en caso de corresponder). 
  • Licencia vencida y/o deteriorada. 
  • Constancia de CUIL. 
  • Formulario de ficha médica. 
  • Certificado de Grupo Sanguíneo expedido por la Autoridad Competente. 
  • Copia de Recibo de Pago de la Licencia. 

ADEMAS EN CASO DE RENOVACION POR PERDIDA O EXTRAVÍO DE LICENCIA: 

  • Denuncia de pérdida o extravío. 

PARA OBTENER LICENCIAS PROFESIONALES (D, E): 

  • Certificado de Antecedentes de la Policía de la Provincia de Córdoba.  
Instrucciones
  1. Descargar Formulario de Ficha Médica y el Manual del Conductor. (Link abajo)
  2. Completa la primera parte con tus datos, Recordá que es una Declaración Jurada de Responsabilidad. 
  3. Acércate al CAP (Centro de salud) y hace que un Médico Clínico complete su parte con los datos de la evaluación que te realice. 
  4. Solicita el turno en el CAP, de manera personal o al (03548) 591160, con el Psicóloga y solicita complete su parte del formulario con los datos de tu evaluación.  
  5. Presentar el formulario completo en la Mesa de Entrada del Municipio. 

COSTO: Consultar al momento del trámite. 

Formulario  

Manual     

Para toda persona que nunca haya tramitado su DNI, desde el nacimiento.

Documentación a presentar:

  • Copia certificada de la partida de nacimiento con o sin la oblea, deberá contar con sello y firma del oficial público en tinta o extendida con la firma digital, sin importar su fecha de expedición. O certificado de nacimiento original con o sin oblea o numero manuscrito, con firma oficial público o extendida digitalmente.
  • Certificado médico si corresponde acreditar algún impedimento, alteración o excepción relativo a la toma de datos biométricos (foto, huella o firma)
  • Si la persona es menor de 14 años, se agrega:
  • Acompañamiento del padre, madre o responsable legal y su DNI.
  • Acreditación del representante legal, cuando corresponda:

Oficio judicial o testimonio de tutela del menor. Es otorgada por el juzgado. Debe contar con firma y sello del juez o Secretario o funcionario autorizado a extender oficios.

Si el menor se encuentra en un hogar: autorización del representante firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda.

Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez o Secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.

  • Si la persona nació antes de 1968, debe tramitar el DNI primer ejemplar por identificación tardía.
  • Si la persona es menor de edad y está imposibilitada de concurrir por razones médicas, se debe tramitar el DNI primer ejemplar provisorio por razones médicas.

Retíralo en la Oficina con la constancia de solicitud de trámite. O, si va el correo a tu domicilio, lo recibís vos o alguien mayor de 18 años con la CONSTANCIA DE SOLICITUD DE TRAMITE.

  • Costo: GRATUITO
  • Vigencia: hasta la renovación de 5 a 8 años o mayor de 14 años.
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  • Se debe ingresar a la cuenta Cidi y buscar Registro Civil Online, una vez allí, se ingresa a la opción que quieras realizar: (Solicitud de Actas/Partidas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción y Uniones Convivenciales –  Emisión de Tasas para DNI y/o Pasaporte – Matrimonio – Unión Convivencial).

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En el caso, que el recién nacido, este internado.  

Documentación a presentar:  

  • DNI de padre, madre o representante legal. 
  • Acreditación del representante legal, si corresponde: 
  • Oficio judicial o testimonio de tutela del menor. Es otorgada por el juzgado. Debe contar con sello y firma del juez o del Secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales. 
  • Si el menor se encuentra en un hogar: Autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda. 
  • Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez, o del Secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales. 
  • Copia certificada de la partida de nacimiento con o sin oblea, la que deberá contar con sello y firma del oficial público en tinta o extendida con firma digital, sin importar su fecha de expedición. O certificado de nacimiento original con o sin oblea o numero manuscrito, con firma del oficial público o extendida digitalmente.  
  • Certificado médico del hospital o clínica donde el menor está internado, detallando: nombre y apellido completo, número de matrícula individual del menor y diagnostico que justifique su imposibilidad del traslado.  

El certificado debe tener firma, sello y matricula del médico, sello del hospital o clínica. La vigencia del certificado es de 30 días desde la fecha de confección. No sirve el certificado médico particular.  

Costo: GRATUITO 

Vigencia: 6 meses, con posibilidad de prórroga por el mismo plazo. 

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Este nuevo documento actualizado será un DNI tarjeta que incluirá firma, foto y huella.  

Documentación a presentar:  

  • Acompañamiento del padre, madre o representante legal y su DNI 
  • Acreditación del represéntate legal, cuando corresponda:   

Oficio judicial o testimonio de tutela del menor. Es otorgado por el juzgado y debe contar con sello y firma del juez o el secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales. 

Si el menor se encuentra en un hogar: autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda. 

Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez, o el Secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales. 

COSTO: Verificar en CiDi. 

VIGENCIA: hasta la siguiente actualización a los 14 años.  

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Es de carácter obligatoria la actualización del DNI a los 14 años. 

Documentación a presentar:  

Entre 14 a 17 años: presentarse con el DNI, si lo tenés. 

Mayor de 18 años con DNI: Presentarte con el DNI 

Mayor de 18 años sin DNI previo: 

  • Copia certificada de la partida de nacimiento con o sin oblea, la que deberá contar con sello y firma del oficial público en tinta o extendida con firma digital sin importar fecha de expedición. O Certificado de nacimiento original con o sin oblea o numero manuscrito, con firma del oficial público o extendida digitalmente.  
  • DNI vigente de ambos progenitores o Información sumaria: 
  1. Otorgada y firmada por funcionario/a habilitado/a del Juzgado de Paz.  
  2. Otorgada por la Dirección General o Provincial de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o, en su defecto, suscripta por la persona a cargo de la oficina seccional y ratificada mediante acto dispositivo de la citada Dirección General. 
  3. En el caso de la provincia de Buenos Aires, delegados o subdelegados del Registro Civil podrán firmarlo, acompañando el escaneo del último ejemplar digital vigente de ambos testigos. Los testigos no podrán ser familiares. 
  4. En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá de estar legalizada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil del Poder Judicial de la Nación. 
  5. Emitidas por el Servicio Penitenciario Federal (boletín público normativo número 582/2015). 
  6. Emitido por el Consulado Argentino correspondiente. 

Importante: Los DNI a presentar siempre deben ser los de los progenitores que figuren en la partida de nacimiento. 

Costo: Verificar en CiDi  

Vigencia: 15 años 

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Si cambiaste el domicilio o perdiste el documento, se te venció, necesitas canjearlo, te lo robaron o sufrió deterioro, saca uno nuevo. 

Documentación a presentar: 

  • Mayor de 14 años: si tenés tu DNI llévalo. Si lo extraviaste o te lo robaron y tenés la denuncia. Recordá que no son requisitos excluyentes.  
  • Menores de 14 años: 
  1. + Acompañado por padre, madre o tutor con su DNI
  2. Si sos representante legal, también tenes que llevar: 

Oficio judicial o testimonio de tutela de la persona menor de edad. Es otorgado por el juzgado, debe contar con sello y firma del juez, o el Secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales. 

  • Si la persona menor se encuentra en una institución de cuidado u hogar de menores: Autorización de representante firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda.
  • Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez/a o del secretario/a o funcionario/a autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.

Costo: Verificar en CiDi. 

Vigencia: 15 años  

Menores de 14 años: hasta que hagas el trámite obligatorio de actualización de los 14años.  

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Si sacaste el DNI y te entregaron uno con errores de emisión, vas a tener que tramitar un nuevo ejemplar, para modificar los errores cometidos en los datos (nombre, apellido, sexo o domicilio), defectos de confección e impresión (foto) o inexistencia de CUIL. 

Documentación a presentar:  

  • DNI a corregir, para comprobar el error mencionado.
  • Si la persona es menor de 14 años, se agrega:

Acompañamiento del padre, madre o representante legal; y su DNI 

Acreditación del representante legal:  

  • Oficio judicial o testimonio de tutela del menor. Es otorgado por el juzgado y debe contar con sello y firma del juez o el secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales. 
  • Si el menor se encuentra en un hogar: autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda. 
  • Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez, o el Secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales. 

Cargo: Gratuito (siempre que la persona formalice el reclamo dentro de los 6 meses a partir de la fecha de emisión del documento). 

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Si rectificas datos personales en tu partida de nacimiento (nombre, apellido, sexo, foto o fecha de nacimiento), debes sacar un nuevo DNI para mantener tu ejemplar vigente.  

El día que inicies el trámite, deberás presentar la partida de nacimiento con las modificaciones ya realizadas. 

Documentación a presentar:  

  • Copia certificada de la partida de nacimiento rectificada con o sin oblea, la que deberá contar con sello y firma ológrafa del oficial público o extendida con firma digital, sin importar su fecha de expedición. 
  • Si tu nacionalidad argentina fue tramitada por opción o carta de ciudadanía, se sustituye el registro de a partida de nacimiento por el formulario correspondiente, establecido a partir de la Resolución 493/13.
  • Si la persona es menor de 14 años, se agrega: 
  1. Oficio judicial o testimonio de tutela del menor. Es otorgado por el juzgado y debe contar con sello y firma del juez o el secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales. 
  2. Si el menor se encuentra en una institución de cuidados u hogar: autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda. 
  3. Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez, o el Secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales. 

Costo: verificar en CiDi.

Vigencia: 15 años 

 Menores de 14 años: hasta que hagas el trámite obligatorio de actualización a los 14 años. 

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Luego de rectificar tu partida de nacimiento en el Registro Civil, podes modificar los datos en tu DNI. 

Recordá que podés tramitar el DNI no binario, una medida de alcance universal que les permite a las personas con identidades no binarias acceder a un DNI y a un Pasaporte en el que se respete su identidad de género autopercibida. A partir del Decreto 476/2021, dentro del campo “sexo” no solo se puede optar por las categorías tradicionales de “M” para masculino y “F” para femenino, sino que también elegir la opción “X”. 

La nomenclatura “X” comprende a la autopercepción de género no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada, y a cualquier otra acepción con la que pudiera identificarse una persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino. 

El trámite se puede realizar en los centros de documentación propios del Renaper, en las oficinas de los Registros Civiles de todo el país o en cualquier Consulado de Argentina en el exterior. 

Las personas extranjeras que tengan DNI y residencia permanente en la Argentina pueden hacerlo, presentando un formulario en la Delegación de la Dirección Nacional de Migraciones que corresponda al domicilio de su DNI como residentes permanentes (original y copia) y explicitar en la solicitud los motivos por los cuales no pueden hacer la rectificación de sexo en su país de origen. 

Documentación a presentar:  

  • Copia certificada de la partida de nacimiento rectificada con o sin oblea, la que deberá contar con sello y firma ológrafa del oficial público o extendida con firma digital, sin importar su fecha de expedición. 
  • Si tu nacionalidad fue tramitada por opción o carta de ciudadanía, se sustituye el requisito de la partida de nacimiento por el formulario correspondiente, establecido a partir de la Resolución 493/13. 
  • Si la persona es menor de 14 años, se agrega: 
  1. Acompañamiento del padre, madre o representante legal con su DNI. 
  2. Acreditación del representante legal, cuando corresponda:  
  • Oficio judicial o testimonio de tutela del menor. Es otorgado por el juzgado y debe contar con sello y firma del juez o el secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales. 
  • Si el menor se encuentra en una institución de cuidados u hogar: autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda. 
  • Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez, o el Secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales. 

Costo: GRATUITO 

El trámite será con cargo a partir de la segunda y posteriores rectificaciones. 

Excepción: Si la rectificación es solicitada conforme el Decreto Nº 476/21 (NO Binario) y la anterior rectificación fue previa al 21/07/2021, esta segunda rectificación será gratuita. 

VIGENCIA: 15 AÑOS 

MENORES DE 14 AÑOS: hasta que hagas el trámite obligatorio de actualización a los 14 años.  

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Si realizaste la adopción, hace el trámite del DNI con los nuevos datos biográficos que figuran en el acta de adopción judicial. 

El número de documento anterior no se modifica. 

Documentación a presentar:  

  • DNI vigente de los padres y/o madres adoptantes.  
  • Copia certificada de la nueva partida de nacimiento con o sin oblea, la que deberá contar con sello y firma ológrafa del oficial público o extendida con firma digital, sin importar su fecha de expedición. O Certificado de nacimiento original con o sin oblea o numero manuscrito, con sello y firma ológrafa del oficial público o extendido digitalmente.  
  • Hasta los 14 años, también se requiere la presencia de al menos uno de los padres y/o madres adoptantes o del representante legal debidamente acreditado.  

Costo: Verificar en CiDi. 

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Este trámite te permite obtener tu primer ejemplar del pasaporte o un nuevo ejemplar, emitido por el Ministerio del Interior del Gobierno Nacional, a través del Registro Nacional de las Personas (RENAPER). 

  • Se debe ingresar a la cuenta Cidi y buscar Registro Civil Online (link), allí ingresas a Emisión o Renovación de Pasaporte y solicitar el turno para el Registro Civil Municipal.  

Requisitos:  

Menores de 18 años

  • Partida de nacimiento actualizada. 
  • DNI vigente (si está vencido, debe actualizar el DNI primero). 
  • En compañía de ambos progenitores o tutor legal con sus respectivos DNI. 
  • En caso de corresponder, llevar sentencia de tutela. 

Mayores de 18 años

  • DNI vigente. 

Importante: ¡Si tenés visa en tu pasaporte anterior no olvides decirlo al hacer el trámite! 

El trámite, se inicia de manera presencial y personal en la oficina de registro civil. 

Costo: 

  • Pasaporte regular: Verificar en CiDi. 
  • Pasaporte exprés: Verificar en CiDi. 
  • Pasaporte al instante: Verificar en CiDi. 

IMPORTANTE: El pasaporte será enviado por correo al domicilio declarado por el ciudadano, quien lo recibirá con el comprobante de trámite. También podrá hacerlo una persona mayor de edad, con documento y comprobante del trámite. De no recibirlo, deberás concurrir al Registro Civil Municipal, con DNI y comprobante del trámite realizado.  

Vigencia del pasaporte: 

  • 10 años desde la fecha de emisión a mayores de 18 años
  • 5 años desde la fecha de emisión a menores de 18 años

La fecha de vencimiento se encuentra en la hoja impresa con tus datos. 

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Pasos a seguir: Uno de los contrayentes debe iniciar el trámite en el portal Mi Registro Civil, con su cuenta de Ciudadano Digital- Nivel2. 

Al inicio del trámite, el sistema les solicitara que seleccione la oficina de Registro Civil correspondiente y que complete la siguiente información: 

–  Nombre y apellido completo de los contrayentes. 

–  DNI de los contrayentes. 

– Progenitores de los contrayentes 

– Testigos, nombre apellido y DNI 

– Fecha, hora y oficina donde se realizará la ceremonia. 

– Teléfono de contacto de ambos contrayentes. 

La documentación adjunta deberá ser: 

  • Nítidos 
  • Legibles 
  • Completos 
  • Formato PDF o JPG, según corresponda 
  • No se recibe documentación incompleta o desmembrada 

Requisitos:  

  • Datos del acta de nacimiento de los contrayentes (Archivo PDF de copia de acta con firmas legalizadas si los contrayentes nacieron en otra provincia; si nacieron en otro país, deben adjuntar actas apostilladas o visadas por el Consulado argentino en el país de origen, traducida de ser necesario) 

Si uno o ambos fueran divorciados:  

  • Presentar actas de sentencias asentadas. 
  • Si el matrimonio anterior se oficializo en la Provincia se presentará el acta. Si fue en otra provincia, se adjuntará acta legalizada. 
  • Si fe en otro país serán adjuntas las actas apostilladas o visadas.   

Si uno o ambos contrayentes fuera viudo: 

  • Si el fallecimiento fue en la Provincia de Córdoba, se presenta acta de defunción. Si fue en otra provincia debe ser el acta legalizada. 
  • Presentar acta de matrimonio anterior si fue en Córdoba y acta legalizada si fue en otra provincia. 
  • Si fue en otro país deberá presentar actas de matrimonio y defunción apostilladas o visadas.  
  • En el caso de presunción de fallecimiento: Ajuntar sentencia, de declaración de muerte presunta del conyugue anterior. 

Hijos en común:  

  • Si nacieron en la Provincia de Córdoba, debe presentar el acta de nacimiento 
  • Si nacieron en otra Provincia, debe presentar el acta legalizada. 

Datos de progenitores: ingreso de datos y adjunto de DNI de progenitores de ambos contrayentes. 

Testigos: 

  • Frente y dorso del DNI 

Informe estadístico: debe ser completado por los contrayentes y adjuntados. 

Presentación en la oficina municipal las copias de toda la documentación presentada por la web.  

Los contrayentes deben tener impreso el formulario de Declaración Jurada, y ante el oficial público presente firmarlo de puño y letra en la cita presencial. 

Ceremonia: los contrayentes y testigos deberán presentar sus DNI emitidos. 

IMPORTANTE: 

Una vez iniciado el trámite de matrimonio, debe estar atento a las notificaciones referidas a las distintas etapas del trámite, que llegaran a través de Ciudadano Digital (CiDi), correos electrónicos indicados en el formulario o vía telefónica.  

Actas/Partidas:  

Es muy sencillo y sólo hay que seguir los pasos que va indicando el sistema. 

  1. Se debe ingresar a la cuenta Cidi y buscar Registro Civil Online. 
  2. Una vez allí hay que hacer clic en el menú “Solicitar Copia de Actas”. 
  3. Se deben completar los datos de acta y hacer clic en “Buscar”. 
  4. Completar datos y hacer clic en “Enviar solicitud”. 
  5. El sistema notificará cuando el acta esté “Lista”, es decir que ya ha sido encontrada, digitalizada y firmada. En ese momento se enviará el cupón de pago correspondiente al mail. 
  6. La tasa se puede abonar de manera virtual o descargando el cupón para pagar en PagoFácil, RapiPago o el Banco de Córdoba. Puede tardar hasta 72 horas en acreditarse. 

Una vez registrado el pago, el ciudadano recibirá un correo electrónico para descargar el acta solicitada y podrá hacerse desde Cidi, en la opción “Mis Documentos”. 

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Este trámite permite realizar la inscripción del recién nacido dentro del plazo de 40 días corridos de ocurrido el nacimiento del mismo. 

  • Desde el día 41 al 60 desde que nació, se realizará una inscripción de oficio por parte del registro civil de la localidad de nacimiento, que también deben iniciar los progenitores, y cuyos requisitos son los mismos. Solo se agrega como requisito el certificado negativo de inscripción, que debe ser emitido por el registro civil de la localidad de nacimiento. 

Documentación requerida: 

  • Certificado médico de nacimiento original con sello del profesional firmante o certificado de nacido vivo expedido por el hospital o clínica.  
  • Documentos de identidad de ambos progenitores.  

Datos a tener en cuenta:  

Si los progenitores están casados, deben presentar la libreta de familia o los datos de inscripción del acta de matrimonio para poder localizar el acta y adjuntarla al trámite. 

Si son extranjeros, con DNI argentino para extranjeros, pasaporte o cédula de su país, que no haya vencido.  

Si alguno de los progenitores no posee documento, deberá acreditar su identidad con 2 testigos mayores de 18 años con DNI vigente y en buen estado. 

COSTO: GRATUITO 

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Este trámite permite solicitar copias de partidas de nacimiento, matrimonio, defunción y uniones convivenciales inscriptas en la Provincia de Córdoba. 

Requisitos:  

  • Tener una cuenta de Ciudadano Digital. Sino lo tenés genera tu cuenta. 
  • Datos del acta necesarios para que la búsqueda sea exitosa. 

Pasos a seguir: 

  1. Ingresar a CiDi y allí en el servicio Mi Registro Civil.  
  2. Seguí los pasos que te indica el sistema. Indicar en qué localidad está inscripta originalmente el acta, además de los datos de número de acta, tomo, serie, folio y año, garantiza mejores resultados en la búsqueda.

Recordá: Las actas legalizadas se emiten únicamente con firma digital, la cual es igual de válida y eficaz que la firma ológrafa (manuscrita). Además, la firma digital está avalada por la Ley 25.506 del año 2001. 

Todas las notificaciones sobre el proceso de gestión y búsqueda de la partida que solicitaste te llegarán de manera digital al mail asociado a la cuenta de CiDi que utilizaste para pedir la partida. Para descargarla podés hacerlo desde la sección «Mis trámites» en el servicio «Mi Registro Civil», solo con una cuenta nivel 1. 

Costo: Se aplica la ley impositiva del año 2024 (Ley: 10.929, art. 79): 

– Copia de acta certificada: Verificar en CiDi 

– Copia de acta legalizada: Verificar en CiDi 

– Copia de acta, certificado, extracto de nacimiento para trámite de identificación (Ley Nacional Nº 17671) y primera copia de acta de matrimonio (Artículo 420 del Código Civil y Comercial de la Nación): Sin cargo. 

Estas tasas son generadas por el propio sistema una vez que el acta es encontrada. 

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Este trámite permite a una persona que fue inscripta con el apellido de uno de sus progenitores, adicionar el apellido del otro progenitor. Recordá que: toda la documentación presentada debe ser absolutamente legible y completa en sus partes.  

Requisitos del Trámite:  

  • Presentar nota solicitud donde se manifieste en términos claros la pretensión de adicionar el apellido, firmada por el solicitante. En caso de tratarse de un menor de edad, la nota debe estar firmada por ambos progenitores. 
  • DNI del solicitante (original y copia). Si el solicitante es representante legar deberá acreditar el vínculo con el menor o incapaz que pretende representar. 
  • Aportar datos de la partida de nacimiento de la persona que pretende adicionarse el apellido. 
  • Pruebas documentales que acrediten el apellido ausente y el vínculo de filiación. 

Pasos a seguir: 

  1. Sacar turno para iniciar el trámite en el Registro Civil. 
  2. Acudir el día del turno con toda la documentación requerida. 
  3. El Registro Civil remitirá la documentación a la Dirección General, donde se le asigna un número de expediente y posteriormente el Área Jurídica evaluará los requisitos presentados y se expedirá al respecto. 
  4. SI el trámite no cumple con las condiciones requeridas por la normativa vigente, será observado y comunicado por notificación al domicilio electrónico declarado. En cambio, si la adición de apellido es aprobada, el área jurídica emitirá dictamen favorable y posteriormente se confeccionará la resolución administrativa que autoriza la modificación del acta de nacimiento. 
  5. La resolución que autoriza la corrección se envía al Registro Civil donde está inscripta el acta a rectificar, organismo responsable de marginar (rectificar) el acta correspondiente. 
  6. Una vez lista la corrección, el/la interesado/a debe solicitar en la plataforma de Ciudadano Digital una copia actualizada de la partida rectificada. 

COSTO:  Se aplica la Ley impositiva del año 2024 (Ley: 10.929, art. 79): 

Por todo trámite que implique la registración de notas de referencia (sentencias, adopciones, reconocimientos, rectificaciones, adición de apellido, habilitación de edad): Verificar en CiDi. 

Portal Ciudadano Digital
  • Se debe ingresar a la cuenta Cidi y buscar Registro Civil Online, una vez allí, se ingresa a la opción que quieras realizar: (Solicitud de Actas/Partidas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción y Uniones Convivenciales –  Emisión de Tasas para DNI y/o Pasaporte – Matrimonio – Unión Convivencial).

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Este trámite permite a una persona reconocer legalmente, por su propia voluntad, a su hijo/a biológico/a. 

Requisitos: 

  • DNI del progenitor que realiza el reconocimiento. 
  • Datos de la partida de nacimiento del hijo/a que se pretende reconocer (no más de 6 meses de expedición). 

Pasos a seguir: 

  1. Solicitar turno en el Registro Civil Municipal. 
  2. Concurrir el día acordado con toda la documentación requerida. Se recomienda asistan ambos progenitores para indicar orden de los apellidos, en caso contrario subsistirá el apellido materno.   
  3. Se firma el acta de reconocimiento. 

COSTO:  Se aplica la ley impositiva del año 2024 (Ley: 10.929, art. 79): 

Por todo trámite que implique la registración de notas de referencia (sentencias, adopciones, reconocimientos, rectificaciones, adición de apellido, habilitación de edad): Verificar en CiDi. 

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  • Se debe ingresar a la cuenta Cidi y buscar Registro Civil Online, una vez allí, se ingresa a la opción que quieras realizar: (Solicitud de Actas/Partidas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción y Uniones Convivenciales –  Emisión de Tasas para DNI y/o Pasaporte – Matrimonio – Unión Convivencial).

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Este trámite te permite solicitar la inscripción del fallecimiento de una persona en el Registro Civil correspondiente de la localidad de fallecimiento. 

Requisitos del trámite: 

  • Certificado médico de defunción emitido por un profesional habilitado.  
  • DNI del fallecido (original). 
  • DNI de la persona que solicita la inscripción del fallecimiento (original y copia).  
  • Que la inscripción se realice dentro de las 48hs hábiles luego de ocurrido el fallecimiento.  

Documentación adicional para personas fallecidas sin DNI: 

  • Caso de muerte fetal: DNI de los progenitores y Certificado de Defunción fetal (original y copia). 
  • Caso de persona nacida con vida: se debe realizar la inscripción del nacimiento, la inscripción de la defunción y presentar el DNI de los progenitores. 
  • Persona sin DNI por haberse extraviado, robado o hurtado: Exposición o denuncia policial de extravío, robo o hurto. Declaración Jurada de identidad con dos testigos de conocimiento ante la autoridad competente.  

Pasos para realizar el trámite: 

  1. Concurrir a la funeraria municipal o privada y solicitar el servicio funerario. 
  2. Reunir toda la documentación necesaria. 
  3. Concurrir al Registro Civil Municipal de fallecimiento, con Turno. Si se contrató un servicio privado, la misma empresa fúnebre es la que presenta la documentación en el Registro Civil. 
  4. En el momento de la inscripción se obtiene el acta de defunción y, en caso de corresponder, la autorización de libre tránsito. 

El tramite lo puede iniciar: 

  • Familiar directo. 
  • Profesional habilitado. 
  • Empresas funerarias. 
  • Terceros intervinientes. 

COSTO: Verificar en CiDi. 

Portal Ciudadano Digital
  • Se debe ingresar a la cuenta Cidi y buscar Registro Civil Online, una vez allí, se ingresa a la opción que quieras realizar: (Solicitud de Actas/Partidas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción y Uniones Convivenciales –  Emisión de Tasas para DNI y/o Pasaporte – Matrimonio – Unión Convivencial).

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INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL TRAMITE DE APROBACIÓN

  • PLANO DE OBRA NUEVA- PLANOS DE RELEVAMIENTO 

    (OBRA CONSTRUIDA) 

    • VISACIÓN PREVIA: 
    • Se debe presentar dos copias del plano a visar, el cual deberá reunir las condiciones requeridas por el Art. 109 de la Ordenanza 441/95: Carátula – Croquis de ubicación – Planta general – Planta de techos – de electricidad – Cortes – fachada – etc. 
    • Se reintegrará una copia visada u observada. La copia restante quedará para control interno como constancia. 
    • APROBACIÓN DEFINITIVA: 

    Se forma el expediente que debe tener: 

    • La Visación Previa del punto anterior. 
    • Cuatro (4) copias del plano corregido (en caso de previa observada) 
    • Una (1) copia visada por el Colegio respectivo. En el caso del Colegio de Arquitectos, debe tener una oblea. En el caso del Colegio de Ingenieros, debe tener un sello con la leyenda: “Cumplimento deposito honorarios y Registro de Libro de Obra que establece la legislación vigente”. 
    • Pago de los derechos que establece la Ordenanza Tarifaria Vigente. 

    Solicitar para visación Definitiva de planos “Plantillas de Regulación de Honorarios o Factura de honorarios del Colegio de Ingenieros o arquitectos de Córdoba”. 

    PLANOS DE MESURA: 

    (Valido para planos de mesura y subdivisión – Planos de Usucapión – Planos de Subdivisión – Planos de Unión – etc.). 

    VISACIÓN PREVIA: 

    Igual. Los planos deben contener todos los elementos que la Dirección General de Catastro establece para cada caso. 

    APROBACIÓN DEFINITIVA: 

    Igual. Los Colegios profesionales que intervienen son solamente: Colegio de Ingenieros Civiles – Colegio de Agrimensores.  

    No están autorizados a practicar este tipo de trabajos: arquitectos, ingenieros en construcción, maestros mayores de obras, técnicos constructores. 

Presentación de Plano  

Código de Edificación